El nuevo juez de lo mercantil ya anula cláusulas suelo de solo el 3 % de interés
La mayoría de las sentencias se dirigen contra Caja España, Salamanca y Soria
E. V. PITA Vigo / (La Voz de Galicia)
El nuevo juez de lo mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, Sergio Bustillo, comienza a dictar doctrina sobre la anulación de cláusulas suelo, incluso cuando se han establecido en el 3 %. Cuatro recientes sentencias no dejan lugar a dudas sobre cuál es la posición del nuevo magistrado, aunque la devolución de cantidades la establece a partir del 9 de mayo del 2013, en línea con el criterio general. Las cuatro resoluciones aún no son firmes y pueden ser recurridas.
El primero de los fallos se refiere a Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (CEISS) por el que anula la cláusula suelo con un tipo mínimo de interés del 3 % firmada en mayo del 2003 porque fue incorporada sin negociación ni preaviso. El juez admite que la cláusula «se encuentra ubicada en el condicionado general entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que contribuyen a diluir la atención sobre la misma del otro contratante». Añade que «no hay prueba» de que la entidad incidiera en la cláusula en su negociación con el cliente «para que este fuera perfectamente cabal de lo que estaba contratando y de cómo iba a devolver el préstamo».
En un segundo caso, con la misma entidad, una clienta se topa con un interés mínimo alcanza el 3,9 %. El juez sostiene que en el contrato «prevalece la apariencia de que el tipo sería nominalmente variable al alza y a la baja cuando, en realidad, exclusivamente lo sería hacia arriba, pues hay una limitación que merced a ese tope inferior lo convertiría en fijo, por debajo, a favor del banco», con lo que frustra las expectativas del cliente de que bajase el euríbor.
Lo mismo ocurre en una tercera sentencia, también contra CEISS, con un interés del 3,25 %.
El cuarto caso afecta al banco Popular. Un matrimonio pidió la anulación de su cláusula suelo con un tipo de interés mínimo del 3 %. El juez concluye que los clientes eran consumidores y que la entidad no pudo acreditar que hubiese facilitado información «suficientemente clara» ni hizo una simulación de escenarios posibles. Al magistrado le parece que el contrato, inicialmente, dice que es a interés variable pero, «solo luego en la otra página se hace referencia, no especialmente resaltado, al tope mínimo». El banco deberá devolver el dinero cobrado de más a partir del 9 de mayo del 2013.