El TJUE obliga a devolver todos los gastos abusivos en hipotecas

17 julio 2020


Solo queda al margen el Impuesto de Actos Jurídicos | El fallo abre la puerta a tumbar las comisiones de apertura | El potencial de beneficiados en Galicia ronda los 300.000

JULIO PÉREZ
Adicae estima un reintegro de entre 700 y 2.500 euros a los afectados
No hay dos sin tres en el cerco judicial a los posibles excesos de la banca en las condiciones de los créditos para la compra de vivienda. Primero fueron las cláusulas suelo. Tras declararlas nulas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) incluso remarcó en diciembre de 2014 la retroactividad porque el derecho comunitario no permite restringir la devolución a los pagos efectuados tras la sentencia que acredita la existencia de un abuso por parte de la entidad. Luego llegó la polémica con el reparto de los costes de la hipoteca y aquel inédito viraje del Tribunal Supremo a finales de 2018 cuando la Sala Tercera se rectificó a sí misma y cambió de decisión en solo tres semanas: el abono del principal impuesto de los préstamos, el de Actos Jurídicos Documentados (AJD), le corresponde al cliente.
Y precisamente ese tributo es la única excepción al tercer terremoto en el mercado hipotecario español con la publicación ayer del fallo del TJUE que respalda el reintegro al particular de todos y cada uno de los costes derivados de una cláusula abusiva, incluidas las comisiones de apertura si la información suministrada no es “clara y comprensible”. Las asociaciones de consumidores creen que es una victoria enorme y estiman que en España podrían beneficiarse unas 7,6 millones de personas, alrededor de 300.000 en Galicia. Estiman una devolución de entre 700 y 2.500 euros. Dada esa salvedad con el tributo de AJD, el mayor coste en una hipoteca, la banca da por amortiguado el golpe y no prevé que la previsible oleada de reclamaciones suponga un revén importante en sus cuentas.

El tribunal de Luxemburgo responde así a las cuestiones prejudiciales planteadas por dos juzgados de Primera Instancia de Mallorca y Ceuta al respecto de los conflictos por préstamos de vivienda de Caixabank y BBVA. “En caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca”, señala el TJUE, el juez no puede denegar la devolución de “las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula”.

Únicamente es posible repercutir “la totalidad o una parte” de los costes al cliente si existen “disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula”. ¿Qué quiere esto decir? Que si existiese alguna ley previa en España que expresamente fije un determinado pago en el cliente, los jueces podrán rechazar el reintegro de esa cantidad en concreto. Tras el revuelo por las idas y venidas del Supremo con Actos Jurídicos Documentados, el Gobierno incluyó en su reforma de la ley hipotecaria la obligación de la banca a abonarlo. Pero hasta ese momento la normativa marcaba justo lo contrario. Así que la excepción del TJUE en la devolución del dinero señala, sin mencionarlo, al tributo.

Los litigios de Mallorca y Ceuta planteaban directamente qué hay que hacer con las famosas comisiones de apertura. No están, según el TJUE, dentro de lo que se considera “objeto principal del contrato” y corresponde a los jueces comprobar que cumplen las garantías de transparencia para el cliente. La sentencia subraya la obligación del “carácter claro y comprensible”, en referencia a “todos los aspectos de hecho pertinentes”. Los jueces tendrán que poner la lupa caso por caso porque tampoco la normativa europea permite que “una cláusula contractual se considera en sí misma transparente, sin que sea necesario llevar a cabo un examen como el descrito”.

De hecho, que la hipoteca contenga una cláusula exigiendo el pago de la comisión de apertura al prestatario “puede causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes –continúa el TJUE– si la entidad financiera no demuestra que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados”. ¿Y qué pasa con las costas del juicio para anular una cláusula? El fallo de la justicia europea lo deja claro: no se pueden cargar parte de ellas al consumidor por el “obstáculo significativo” y el efecto disuasorio ante la opción “de ejercer el derecho a un control judicial efectivo”.

Manuel Pérez Arias, presidente de la Asociación Galega de Consumidores e Usuarios (Acouga), anima a los afectados en la comunidad a reclamar “cuanto antes” el reintegro por vía judicial. La sentencia, según el secretario general de la entidad, Xoán Antón Pérez-Lema, permitirá a “miles de consumidores” recuperar “el 100% de los gastos notariales, de registro y gestoría” y en la mayor parte de los casos, conseguir la devolución de las comisiones de apertura”.

Categoría: Noticias Aproin

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