Freno a la revisión de suelo urbanizable para no rebajar el IBI
X. A. Taboada
Santiago | Faro de Vigo
En las últimas décadas, los ayuntamientos –tanto en Galicia como en el resto de España– calificaron como suelo urbanizable miles de hectáreas, sobre todo a principios de este siglo, con la vista puesta en un desarrollo urbanístico que en la inmensa mayoría de los casos no respondía a la previsible evolución de la demanda ni de la población. Esta práctica supuso, como efecto colateral, un incremento notable de ingresos para las arcas municipales, pues por estos terrenos –antes no edificables– los propietarios tienen que abonar el IBI urbano, la principal fuente de recaudación propia de los municipios. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo en 2014 dio la vuelta la tributación del Impuesto de Bienes Inmuebles al forzar un cambio fiscal por el que los propietarios de suelo urbanizable sin desarrollar o edificar ya no tendrían que pagar el IBI urbano –como sucedía hasta entonces–, sino el rústico, muchísimo más barato. La resolución judicial derivó, tras una reforma legal por el medio, en que los ayuntamientos tengan la obligación de reclasificar, a efectos fiscales, su suelo urbanizable sin ordenación detallada para así aplicarles el IBI rústico a sus dueños. Pero 158 concellos gallegos se resisten a solicitar al Catastro esa revisión.