Un plan especial regirá el entorno tras aprobarse
jose teo andres. vigo jtandres@atlantico.net
Un conjunto histórico se define como la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia. La declaración de un conjunto histórico determinará la obligación para el Ayuntamiento en que se encuentre de redactar un plan especial de protección del área afectada. La aprobación requerirá el informe favorable de la Consellería de Cultura.
El plan especial contendrá los criterios de conservación de fachadas y cubiertas así como los elementos más significativos del interior. Se mantendrán la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características de la silueta paisajística, prohibiéndose alteraciones de la edificabilidad, salvo que contribuyan a la conservación general.