{"id":1833,"date":"2017-07-17T10:18:13","date_gmt":"2017-07-17T08:18:13","guid":{"rendered":"https:\/\/aproin.com\/?p=1833"},"modified":"2017-07-17T10:18:13","modified_gmt":"2017-07-17T08:18:13","slug":"cuidado-con-escriturar-tu-casa-por-menos-de-lo-que-pagaste-te-podrias-arrepentir-cuando-la-vendas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/cuidado-con-escriturar-tu-casa-por-menos-de-lo-que-pagaste-te-podrias-arrepentir-cuando-la-vendas\/","title":{"rendered":"Cuidado con escriturar tu casa por menos de lo que pagaste: te podr\u00edas arrepentir cuando la vendas"},"content":{"rendered":"<p>Autor: equipo Idealista<\/p>\n<p>A la hora de comprar un inmueble, es habitual que comprador y vendedor pacten el pago de un precio, que en muchas ocasiones es superior al importe que finalmente se incluye en la escritura p\u00fablica. El problema viene cuando a la hora de liquidar algunos impuestos, al contribuyente (el vendedor) le beneficiar\u00eda hacer valer el precio realmente pagado, y no el que consta en la escritura. \u00bfC\u00f3mo puede probarse que se ha pagado un importe superior al escriturado? Jos\u00e9 Mar\u00eda Salcedo, socio de \u00c1tico Jur\u00eddico, explica una sentencia del TSJ de Madrid que analiza este tipo de situaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los casos m\u00e1s habituales en los que el contribuyente se arrepentir\u00e1 de haber escriturado por un importe inferior al pagado?\u00a0<\/strong><br \/>\nLos impuestos en los que m\u00e1s se castiga el hecho de haber escriturado por un valor inferior al que realmente se pag\u00f3 son el IRPF y el impuesto de plusval\u00eda municipal.<br \/>\nEn el IRPF, el contribuyente tendr\u00e1 que tributar por una ganancia patrimonial superior a la realmente obtenida, porque en la comparaci\u00f3n entre el valor de transmisi\u00f3n y el de adquisici\u00f3n, s\u00f3lo se tendr\u00e1 en cuenta el precio escriturado.<br \/>\nSi, por ejemplo, se adquiri\u00f3 la casa en 2010 por 150.000 euros, pero en la escritura se incluy\u00f3 el precio de 110.000 euros, este \u00faltimo ser\u00e1 el valor que se tendr\u00e1 en cuenta a la hora de determinar la ganancia patrimonial frente a la operaci\u00f3n que se realiza ahora, con el consiguiente aumento en la tributaci\u00f3n.<br \/>\nEn el impuesto de plusval\u00eda municipal, hay que tener en cuenta que el Tribunal Constitucional acaba de declarar inconstitucional el impuesto en los supuestos de transmisiones en p\u00e9rdidas. Algunos contribuyentes (vendedores), si no incluyeron en la escritura de adquisici\u00f3n el precio efectivamente pagado, sino un importe inferior, pueden ver c\u00f3mo ahora, al comparar el valor de transmisi\u00f3n y el de adquisici\u00f3n del terreno, s\u00ed existe un incremento de valor (aunque en realidad no lo hubo), vi\u00e9ndose obligados a tributar.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 prueba puede aportarse para acreditar el importe realmente pagado en la compra?\u00a0<\/strong><br \/>\nUna reciente sentencia del TSJ de Madrid ha analizado la prueba aportada por un contribuyente (vendedor), para acreditar que al comprar su vivienda en su momento pag\u00f3 un importe superior al que consta en la escritura.<br \/>\nEn el caso planteado, el contribuyente aport\u00f3 un contrato de arras, en el que se hac\u00eda referencia al pago de una cantidad, el resguardo de transferencias bancarias, la escritura de pr\u00e9stamo hipotecario, copia de cheques nominativos, y varios correos electr\u00f3nicos cruzados entre la parte compradora y vendedora.<br \/>\nTodo ello, para defender un precio de adquisici\u00f3n \u2018real\u2019 de 234.394,72 euros frente a los 150.000 euros consignados en la escritura.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo ha valorado el TSJ de Madrid la prueba aportada?\u00a0<\/strong><br \/>\nA la hora de valorar la prueba aportada es evidente que siempre tendr\u00e1n mucho m\u00e1s valor los documentos p\u00fablicos que los privados.<br \/>\nA los primeros, el art\u00edculo 1.218 del C\u00f3digo Civil les concede un valor probatorio, incluso frente a terceros, tanto de los hechos que motivan su otorgamiento, como de la fecha de su firma.<br \/>\nLos documentos privados solo tienen valor entre las partes que los firmaron (art\u00edculo 1.225 del C\u00f3digo Civil) y en muchos casos no podr\u00e1n ni acreditar la fecha en la que se firmaron.<br \/>\nAclarado lo anterior, el TSJ limita los efectos de los documentos privados aportados (contrato de arras, correos electr\u00f3nicos) \u00fanicamente respecto a las partes que los firmaron o, en el caso de los correos, los remitieron o recibieron.<br \/>\nLo mismo ocurre con los cheques nominativos, sobre todo cuando no se certific\u00f3 el cobro de los mismos en la cuenta bancaria del vendedor.<br \/>\nPor \u00faltimo, y en cuanto al pr\u00e9stamo hipotecario, cuyo importe era superior al valor de compraventa escriturado, TSJ considera que esto solo acredita que todo el importe obtenido no se destin\u00f3 \u00edntegramente a la adquisici\u00f3n de la vivienda, sino a otros fines.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n\u00a0<\/strong><br \/>\nEn definitiva, resulta muy complicado acreditar el pago de un importe superior al consignado en la escritura de compraventa. Precisamente porque no se quiere declarar la existencia de dicho importe adicional, normalmente no se dejar\u00e1 rastro del mismo. Y mucho menos en un documento p\u00fablico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor: equipo Idealista A la hora de comprar un inmueble, es habitual que comprador y vendedor pacten el pago de un precio,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1834,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1833"}],"collection":[{"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1833"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1833\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1835,"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1833\/revisions\/1835"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1834"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}