{"id":1848,"date":"2017-07-24T10:13:09","date_gmt":"2017-07-24T08:13:09","guid":{"rendered":"https:\/\/aproin.com\/?p=1848"},"modified":"2017-07-24T10:13:09","modified_gmt":"2017-07-24T08:13:09","slug":"el-truco-para-que-el-comprador-de-una-vivienda-usada-pague-menos-en-el-itp","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/el-truco-para-que-el-comprador-de-una-vivienda-usada-pague-menos-en-el-itp\/","title":{"rendered":"El truco para que el comprador de una vivienda usada pague menos en el ITP"},"content":{"rendered":"<p>Autor: equipo Idealista<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando una persona compra una casa sabe que despu\u00e9s tendr\u00e1 que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que var\u00eda en funci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma donde est\u00e9 ubicada la vivienda. A la hora de liquidar este tributo, el contribuyente puede hacerlo por un valor inferior al que figura en la escritura de compraventa, pero siempre que haya comprobado que ese valor corresponde con el que contempla la Hacienda auton\u00f3mica correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El argumento del contribuyente es sencillo: el valor real de los inmuebles (que es el que hay que declarar en el ITP o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones) no tiene por qu\u00e9 coincidir con el precio efectivamente pagado. Y prueba de ello son las comprobaciones de valores continuamente notificadas por las administraciones auton\u00f3micas, que ignoran el importe pagado por el comprador para hacerle tributar por el \u201cvalor real\u201d del inmueble, tal y como recuerda Jos\u00e9 Mar\u00eda Salcedo, socio abogado de \u00c1tico Jur\u00eddico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, el contribuyente consider\u00f3 que es perfectamente posible tributar por un valor inferior al efectivamente pagado, sobre todo cuando dicho valor se fundamenta en los propios valores aprobados por la Consejer\u00eda de Hacienda competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. En un caso planteado, el contribuyente compr\u00f3 un inmueble por 232.500 euros y este importe apareci\u00f3 en las escrituras de compraventa. Sin embargo, cuando autoliquid\u00f3 el ITP declar\u00f3 un valor de 204.721,75 euros, que era el resultante de aplicar la Orden de 9-8-2007 de la Consejer\u00eda de Hacienda de valoraci\u00f3n de inmuebles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para Salcedo la clave est\u00e1 en lo que se considera una \u201cdeclaraci\u00f3n tributaria\u201d. La Administraci\u00f3n acogi\u00e9ndose a la amplitud del concepto de \u201cdeclaraci\u00f3n tributaria\u201d previsto en el art\u00edculo 119 de la Ley General Tributaria, considera que la escritura lo es, y que por tanto debe estarse al valor consignado en la misma. En definitiva, si el contribuyente presenta el impuesto declarando un valor inferior al de la escritura, \u201cno es necesario si quiera realizar una comprobaci\u00f3n de valores, sino que puede directamente exig\u00edrsele el pago del impuesto conforme al valor de dicha escritura\u201d, a\u00f1ade el experto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el contribuyente, y tambi\u00e9n para el TSJ de Castilla La Mancha, la \u00fanica declaraci\u00f3n tributaria a la que debe atenderse es a la autoliquidaci\u00f3n del contribuyente y al valor incluido en la misma. Y ello teniendo en cuenta que la regulaci\u00f3n del ITP prev\u00e9 precisamente la presentaci\u00f3n de una autoliquidaci\u00f3n para declarar el impuesto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, en el caso planteado ante el TSJ de Castilla La Mancha, a\u00fan no estaba vigente el art\u00edculo 46.3 de la ley que regula el ITP (R.D. Legislativo 1\/1993) y que dispone que en el marco de una comprobaci\u00f3n de valores, si el contribuyente ha autoliquidado el impuesto por un valor inferior al precio pagado por la compra de la casa, se tomar\u00e1 cmo base imponible el precio pagado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfHacienda puede comprobar sus propios valores?<\/strong><br \/>\nNo, porque, como hemos comentado anteriormente, el art\u00edculo 46.3 citado es una norma prevista para las comprobaciones de valores . Y, seg\u00fan la Ley General Tributaria, la Administraci\u00f3n no puede practicar una comprobaci\u00f3n de valores cuando el contribuyente hubiera tributado utilizando los valores publicados por la propia Administraci\u00f3n, aplicando algunos de los medios previstos en el art\u00edculo 57 de la Ley General Tributaria. Y esto es lo que ha determinado la anulaci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n de valores realizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tampoco proceder\u00e1 la comprobaci\u00f3n, si la Administraci\u00f3n comunic\u00f3 al contribuyente cu\u00e1l era la valoraci\u00f3n de ese inmueble, antes de su adquisici\u00f3n. Es el caso de la valoraci\u00f3n previa que se utiliza en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8220;Si el contribuyente opta por presentar una autoliquidaci\u00f3n del impuesto incluyendo un valor inferior al precio escriturado, pero que se corresponde con el publicado por la Comunidad, o con el que se le ha comunicado en una valoraci\u00f3n previa, creemos que el inicio de una comprobaci\u00f3n de valores es cuanto menos discutible&#8221;, se\u00f1ala Salcedo. Y ello, ni siquiera para considerar que el precio que figura en la escritura debe ser considerado la base imponible del impuesto.<\/p>\n<p><strong>Las conclusiones<\/strong><br \/>\nEn cualquier caso, debe quedar claro que si el contribuyente declara un valor inferior al precio incluido en la escritura p\u00fablica, lo normal es que la Administraci\u00f3n le inicie una comprobaci\u00f3n de valores. En este caso, el contribuyente deber\u00e1 recurrir tal comprobaci\u00f3n para hacer valer el valor declarado, y la improcedencia de iniciar una comprobaci\u00f3n de valores cuando se ha declarado conforme a los valores publicados por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8220;Y ello no supone dejar de aplicar el art\u00edculo 46.3 del R.D. Legislativo 1\/1993. Dicho art\u00edculo ser\u00e1 plenamente aplicable cuando el contribuyente declare por debajo del valor escriturado, pero sin basarse en valores publicados por la Administraci\u00f3n&#8221;, subraya Salcedo.<\/p>\n<p>En estos casos s\u00ed podr\u00e1 iniciarse una comprobaci\u00f3n de valores, y en el marco de \u00e9sta ser\u00e1 inevitable que se considere que la base imponible del impuesto es el precio efectivamente pagado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor: equipo Idealista Cuando una persona compra una casa sabe que despu\u00e9s tendr\u00e1 que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1372,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1848"}],"collection":[{"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1848"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1848\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1849,"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1848\/revisions\/1849"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1372"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1848"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1848"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1848"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}