{"id":3008,"date":"2018-12-18T10:29:39","date_gmt":"2018-12-18T09:29:39","guid":{"rendered":"https:\/\/aproin.com\/?p=3008"},"modified":"2018-12-18T10:29:39","modified_gmt":"2018-12-18T09:29:39","slug":"reforma-del-alquiler-de-viviendas-el-gobierno-rompe-el-equilibrio-entre-propietario-e-inquilino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/reforma-del-alquiler-de-viviendas-el-gobierno-rompe-el-equilibrio-entre-propietario-e-inquilino\/","title":{"rendered":"Reforma del alquiler de viviendas: el Gobierno rompe el equilibrio entre propietario e inquilino"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Autores: @David Marrero, @Ana P. Alarcos \/ Idealista<\/p>\n<p>El ministro de Fomento, Jos\u00e9 Luis \u00c1balos, ha presentado en Consejo de Ministros los detalles del Real Decreto-ley que va a modificar el mercado de viviendas en alquiler. Entre las principales medidas urgentes se encuentra el aumento de los plazos del contrato del alquiler de tres a cinco a\u00f1os, incremento de la pr\u00f3rroga t\u00e1cita de uno a tres a\u00f1os o el l\u00edmite al cobro de la fianza a dos meses de la renta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mercado del alquiler de viviendas vive cambios con la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). &#8220;El Gobierno quiere incrementar la oferta de vivienda en alquiler. Adem\u00e1s, de ofrecer m\u00e1s seguridad al arrendatario porque lo que quiere es un flujo de renta constante y un alivio financiero a los hogares vulnerables&#8221;, afirman desde el Ministerio de Fomento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las principales medidas urgentes que acomete el Consejo de Ministros mediante decreto ley y que aplican a los nuevo contratos de alquiler una vez se publique en el BOE son:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reforma de la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU) en materia de los contratos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">* Se ampliar\u00e1 el plazo de pr\u00f3rroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) a\u00f1os, y se ampliar\u00e1 la pr\u00f3rroga t\u00e1cita de uno (1) a tres (3) a\u00f1os para personas f\u00edsicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.<br \/>\nEn el caso de que la parte arrendadora sea una persona jur\u00eddica ser\u00e1n siete (7) a\u00f1os de contrato obligatoria y tres (3) de t\u00e1cita.<br \/>\n* Se establecer\u00e1 que no se podr\u00e1n pactar garant\u00edas adicionales a la fianza hasta un m\u00e1ximo de dos mensualidades de la renta, salvo que se trate de contratos de larga duraci\u00f3n.<br \/>\n* Los gastos de gesti\u00f3n inmobiliaria y de formalizaci\u00f3n del contrato ir\u00e1n a cargo del arrendador (en los supuestos en los que el arrendador sea una persona jur\u00eddica), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.<br \/>\n* Si hay acuerdo entre propietario e inquilino su podr\u00e1n realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.<br \/>\n* Por otro lado, se saca la vivienda tur\u00edstica de la regulaci\u00f3n de la LAU al tratarse de una actividad econ\u00f3mica. \u201cPara favorecer la convivencia en los edificios de viviendas, se Se modifica la Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal\u201d, afirm\u00f3 el ministro \u00c1balos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se habilita la posibilidad de que, por mayor\u00eda cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos puedan adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler tur\u00edstico de vivienda.<\/p>\n<p>Para <strong>Fernando Encinar, jefe de estudios de idealista,<\/strong> \u201cen un contrato de alquiler siempre hay dos partes, el propietario y el inquilino. Desequilibrar la balanza como ha hecho el gobierno cambiando la LAU con medidas que penalizan a los propietarios acabar\u00e1n provocando que la oferta sea menor y los precios suban. Hemos echado en falta m\u00e1s soluciones que animen a los propietarios de casas vac\u00edas a ponerlas en alquiler y con lo aprobado por el Gobierno se genera m\u00e1s incertidumbre legal y aumenta la desconfianza\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En cuanto a las medidas fiscales que favorecen al inquilino se reducen las cargas que afectan al mercado del alquiler de vivienda habitual:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">* Se establece la exenci\u00f3n del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados en la suscripci\u00f3n de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente. Es decir, se elimina el pago del ITP por parte del inquilino en cualquier CCAA.<br \/>\n* Se elimina la obligaci\u00f3n de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes p\u00fablicos.<br \/>\n* Los Ayuntamientos con super\u00e1vit podr\u00e1n destinarlo a promover su parque de vivienda p\u00fablica.<br \/>\n* Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificaci\u00f3n de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado. Es decir, se trata de una bonificaci\u00f3n para el particular que cuenta con una vivienda de protecci\u00f3n oficial y que decide ponerla en alquiler, pero a un precio limitado por el Ayuntamiento o la CCAA correspondiente.<br \/>\n* Se establecen las bases y garant\u00edas para la definici\u00f3n del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con car\u00e1cter permanente, para la aplicaci\u00f3n por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el a\u00f1o 2002.<\/p>\n<p><strong>Ofrecer m\u00e1s seguridad al arrendatario<\/strong><br \/>\nPara dar mayor protecci\u00f3n a los hogares vulnerables y seguridad jur\u00eddica en el procedimiento de desahucio de vivienda en alquiler, se modifica la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Una vez el juez ordena el desahucio del inquilino, los servicios sociales pueden interrumpir dicho desahucio en caso de que haya una situaci\u00f3n de vulnerabilidad por parte del inquilino y hasta que se le busque una alternativa habitacional. El desahucio se interrumpir\u00e1 por el plazo de un mes si el propietario es un particular y se paralizar\u00e1 por el plazo de dos meses si se trata de una empresa.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Se mejora la coordinaci\u00f3n entre los \u00f3rganos judiciales y los servicios sociales competentes y facilitar la adopci\u00f3n de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad econ\u00f3mica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares. Entre ellas, establecer tr\u00e1mites y plazos que ofrecen mayor seguridad jur\u00eddica tanto a inquilinos como a propietarios.<br \/>\nLimitar el precio del alquiler<br \/>\nRespecto a la propuesta con el apoyo de Podemos de controlar los precios de alquiler, una medida que ha levantado ampollas en el sector inmobiliario y que incluso ha sido criticada por el FMI, desde el Ministerio han dejado la puerta abierta a que esa medida llegue tarde o temprano, bien sea en este real decreto v\u00eda enmiendas, bien en la Ley de Vivienda que est\u00e1 preparando el Gobierno.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de una ley que va m\u00e1s all\u00e1 de este paquete de medidas urgentes, y cuya visi\u00f3n a m\u00e1s largo plazo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8220;Se habla de barrios y zonas con precios especialmente tensionados. Hay varias maneras de abordar qu\u00e9 se puede hacer y es necesario asegurar que las medidas generen efectos positivos. Necesitamos reflexionar porque es un tema de complejidad t\u00e9cnica grand\u00edsima&#8221;, se\u00f1alan desde Fomento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autores: @David Marrero, @Ana P. 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