{"id":3425,"date":"2019-09-26T11:35:16","date_gmt":"2019-09-26T09:35:16","guid":{"rendered":"https:\/\/aproin.com\/?p=3425"},"modified":"2019-09-26T11:36:23","modified_gmt":"2019-09-26T09:36:23","slug":"un-instrumento-que-esperemos-sea-mas-que-una-herramienta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/un-instrumento-que-esperemos-sea-mas-que-una-herramienta\/","title":{"rendered":"UN INSTRUMENTO QUE ESPEREMOS SEA M\u00c1S QUE UNA HERRAMIENTA"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.revistaaproin.com\/\"><b>revista aproin<\/b><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 24 de julio se produjo un hito urban\u00edstico de especial importancia para la ciudad ol\u00edvica. El Pleno del Ayuntamiento de Vigo procedi\u00f3 a aprobar definitivamente el denominado Instrumento de Ordenaci\u00f3n Provisional, que se encuentra publicado en el DOGA desde el d\u00eda 26 de agosto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 es exactamente el Instrumento de Ordenaci\u00f3n Provisional (IOP)?<br \/>\n<\/strong>Pues de acuerdo con la Ley por la cual naci\u00f3 (Ley 2\/2017 de medidas fiscales, administrativas y de ordenaci\u00f3n de Galicia), el Instrumento de Ordenaci\u00f3n Provisional, o IOP, no es sino que una medida provisional de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que puede adoptar un Ayuntamiento en caso de que su Plan General vigente sea declarado nulo por una sentencia judicial y el plan general anterior que recobre su vigencia no responda a la realidad urban\u00edstica del t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfY qu\u00e9 contenido tiene el IOP?<br \/>\n<\/strong>Pues el mismo que el previsto en el Plan General que se haya declarado nulo por dicha sentencia judicial, siendo solo posibles las modificaciones necesarias para adaptar la regulaci\u00f3n al contenido de la sentencia as\u00ed como de los informes sectoriales y resoluci\u00f3n de alegaciones que se hubieren dado en el procedimiento de aprobaci\u00f3n de dicho IOP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfY el IOP alcanza a todo el municipio?<br \/>\n<\/strong>No, solo aquellas \u00e1reas o barrios que determine el Ayuntamiento. Se entiende que ser\u00e1n aquellas de car\u00e1cter prioritario por razones de utilidad p\u00fablica o respecto de las cuales la normativa del Plan General anterior que recuperara vigencia tras la nulidad estuviera obsoleto o no respondiera a la realidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00bfY qu\u00e9 efectos tiene el IOP, es la misma que la del Plan General?<br \/>\n<\/strong>Los efectos son exactamente los mismos que los de un Plan General respecto a la clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del suelo, normativa de aplicaci\u00f3n, desarrollo, etc. Genera derechos y deberes en los mismos t\u00e9rminos que el Plan General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfY su vigencia?<br \/>\n<\/strong>Aqu\u00ed empiezan las dudas o dificultades. El IOP, una vez aprobado estar\u00e1 en vigor hasta que se sustituya por un nuevo Plan General o, en su caso, hasta que transcurra cualquiera de los plazos se\u00f1alados en el art\u00edculo 87 de la mencionada Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfPor tanto la vigencia del IOP est\u00e1 sujeta a plazos?<br \/>\n<\/strong>Hay una cuesti\u00f3n que no hemos comentado y es que la mencionada Ley Medidas Urgentes de 2017, o com\u00fanmente llamada Ley de Acompa\u00f1amiento de los Presupuestos, establece que para que el Ayuntamiento pueda adoptar dicha medida de ordenaci\u00f3n provisional es indispensable que contrate la redacci\u00f3n de un nuevo Plan General que sustituya al declarado nulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y entonces \u00bfpor qu\u00e9 de los plazos?, pues porque dicho IOP perder\u00e1 su vigencia si el Ayuntamiento no presenta el borrador del nuevo Plan General en el plazo de 1 a\u00f1o; lo aprueba inicialmente en el plazo de 2 a\u00f1os; y lo aprueba provisionalmente en el plazo de 3 a\u00f1os y seis meses; todos estos plazos a contar desde la fecha que se publique la aprobaci\u00f3n del IOP en el Bolet\u00edn.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfY si el Ayuntamiento no cumple y no tiene el nuevo Plan General en los plazos marcados?<br \/>\n<\/strong>Lo cierto y verdad es que la historia de tramitaci\u00f3n de los Planes Generales en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, cuya media es de 5 a 10 a\u00f1os, hace dudar que el Ayuntamiento de Vigo pueda ser capaz de tramitar el Plan General en los plazos marcados por la Ley \u00a0para que no pierda vigencia el IOP (3 a\u00f1os y 6 meses desde su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfY qu\u00e9 pasa entonces?, \u00bfEl IOP deviene ineficaz?<br \/>\n<\/strong>Pues s\u00ed, de acuerdo con la mencionada Ley, transcurrido cualquiera de los plazos se\u00f1alados sin cumplirse los tr\u00e1mites previstos, el instrumento de ordenaci\u00f3n provisional aprobado agotar\u00e1 su vigencia por ministerio de lo previsto en la misma y quedar\u00e1 inmediatamente sin efecto. V\u00e9ase que dice cualquiera de los plazos se\u00f1alados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfY entonces, si me han aprobado un plan de desarrollo en virtud de ese IOP o me han dado una licencia si el Ayuntamiento no cumple los plazos estos quedar\u00e1n sin efectos as\u00ed sin m\u00e1s?.<br \/>\n<\/strong>Nada establece la Ley respecto a este tema. Lo l\u00f3gico es pensar que si el IOP queda sin efecto por virtud de la Ley volver\u00e1 a recobrar vigencia el Plan anterior al declarado nulo, (en el caso de Vigo el de 1993), y los efectos que tendr\u00e1 sobre las licencias y los planes de desarrollo y de gesti\u00f3n aprobados en virtud de la IOP ser\u00e1n los mimos que si se hubiere dictado una sentencia de nulidad. Es decir la licencias firmes ser\u00e1n eficaces y los planes de desarrollo y los de gesti\u00f3n en virtud del principio de jerarqu\u00eda normativa quedar\u00e1n sin efectos si no se hubieses desarrollado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfY esto no supone un grave riesgo para la seguridad jur\u00eddica y para las inversiones econ\u00f3micas que puedan realizar promotores y dem\u00e1s agentes del mercado?<br \/>\n<\/strong>Toda el sistema completo previsto en la Ley 2\/2017 respecto a las Medidas de Ordenaci\u00f3n Provisional adolece de lagunas que afectan a la seguridad jur\u00eddica. Por supuesto la principal es esta. Solo queda confiar en el Ayuntamiento de Vigo y en el cumplimiento de plazos. Los promotores e inversores que pretendan poner en marcha sus activos deber\u00e1n ser \u00e1giles para que todos los instrumentos desarrollo y gesti\u00f3n est\u00e9n aprobados y las licencias sean concedidas y devengan firmes antes de que transcurran los plazos se\u00f1alados en la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfEntonces el IOP que acaba de aprobar el Ayuntamiento de Vigo, no es bueno para el municipio y para el sector?<br \/>\n<\/strong>S\u00ed, s\u00ed es bueno, por supuesto, pero con reservas. En concreto las que se han se\u00f1alado. El IOP supone la adaptaci\u00f3n provisional del planeamiento a realidad del Ayuntamiento, con la cartograf\u00eda actualizada y la recuperaci\u00f3n de partes del Plan General de 2008 que estaban bien y permit\u00edan el desarrollo y crecimiento de la ciudad en viviendas, infraestructuras y dotaciones. En concreto el IOP incluye las siguientes zonas de ordenaci\u00f3n del PGOM de 2008:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Suelo Urbano Consolidado en ordenanzas 3, 4, 6 y 7 que en el PGOU 1993 no estaban calificadas en ordenanzas 1.1. o 1.2.<\/li>\n<li>El Suelo Urbano Consolidado en ordenanzas 9, 10, 11 y 12.<\/li>\n<li>El suelo Urbano Consolidado calificado por el PGOU 2008 con la ordenanza 13 (\u00e1reas y edificaciones dotacionales) que se corresponden con equipamientos o dotaciones existentes (tanto de titularidad p\u00fablica o privada), y con la ordenanza 14 (espacios libres y zonas verdes) que son de titularidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>El suelo urbano no consolidado con ordenanza especial 16 (AOPs) en las que se solicitaron, o concedieron, licencias de edificaci\u00f3n o legalizaci\u00f3n ajustadas a la dicha ordenaci\u00f3n en el per\u00edodo de vigencia del PGOM 2008: AOP-02 VISTA-ALEGRE, AOP-03 ROSAL\u00cdA CASTRO-I, AOP-04 CAMILO JOS\u00c9 CELA, AOP-08 FILIPINASCOUTO, AOP-09 SAN GREGORIO, AOP-11 TOM\u00c1S A.ALONSO 91-111, AOP-12 PASTORA, AOP-13 ARQUITECTO PALACIOS, AOP-15 PORTO DE CANIDO, AOP-16 POVISA, AOP-17 AVENIDA ATLANTIDA, AOP-18 SUBIDA A COSTA, AOP-20 PITEIRA, AOP-21 CORDELERIAS MAR.<\/li>\n<li>\u00c1mbitos con inter\u00e9s general por su car\u00e1cter dotacional o equipamiento p\u00fablico o privado: El PUERTO DE CANIDO &#8211; EL AEROPUERTO &#8211; LA SUBESTACI\u00d3N EL\u00c9CTRICA DE BALA\u00cdDOS<\/li>\n<li>\u00c1mbitos con inter\u00e9s general en atenci\u00f3n a su grado de desarrollo urban\u00edstico- \u00c1MBITO DE SUNC A-3-37 TOM\u00c1S PAREDES 1 &#8211; AMBITO DE SUNC A-3-10 ESTUR\u00c1NS (POL\u00cdGONO II)<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de muchos metros cuadrados del municipio con posibilidad de ser desarrollados, priorizando fundamentalmente las actuaciones de inter\u00e9s p\u00fablico. Si se conoce bien la previsi\u00f3n de suelos urbanizables y suelos urbano no consolidados del PXOM de 2008 anulado, es obvio que el IOP aprobado no da respuesta a todas las demandas que ten\u00edan los promotores respecto a suelo residencial, industrial y terciario, pero sin duda supone una mejora y un avance para el desarrollo econ\u00f3mico de la ciudad. No nos olvidemos que la entrada en vigor del IOP supone la reordenaci\u00f3n de todo el Suelo Urbano Consolidado que estaba obsoleto en el PXOM de 1993, lo que implican muchos solares que pueden ser objeto de edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfPor tanto, cual es la conclusi\u00f3n?<br \/>\n<\/strong>Pues que, bajo mi punto de vista, la aprobaci\u00f3n del IOP es una buena noticia y una buena medida, m\u00e1s all\u00e1 del an\u00e1lisis profundo que desde el punto de vista jur\u00eddico se pueda realizar, pero que no debemos olvidarnos que de nada habr\u00e1 servido tramitarlo si el Ayuntamiento de Vigo no cumple con los plazos se\u00f1alados para aprobar el nuevo Plan General, que seg\u00fan previsiones municipales se cifra en 2023. En otro caso la inseguridad jur\u00eddica ser\u00e1 de magnitudes incalculables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Juan Arnaiz Ramos \/\u00a0<\/strong><strong>Abogado Urbanista<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Socio de AUREN Abogados Vigo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>revista aproin El pasado 24 de julio se produjo un hito urban\u00edstico de especial importancia para la ciudad ol\u00edvica. 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