{"id":3583,"date":"2020-04-20T10:40:10","date_gmt":"2020-04-20T08:40:10","guid":{"rendered":"https:\/\/aproin.com\/?p=3583"},"modified":"2020-04-20T10:40:15","modified_gmt":"2020-04-20T08:40:15","slug":"guia-rapida-de-las-ayudas-del-ico-a-inmobiliarias-y-empresas-del-ladrillo-por-la-crisis-del-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/guia-rapida-de-las-ayudas-del-ico-a-inmobiliarias-y-empresas-del-ladrillo-por-la-crisis-del-coronavirus\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda r\u00e1pida de las ayudas del ICO a inmobiliarias y empresas del ladrillo por la crisis del coronavirus"},"content":{"rendered":"\n<p>Autor: @Ana P. Alarcos  IDEALISTA<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las medidas econ\u00f3micas estrella del Gobierno para ayudar a empresas y aut\u00f3nomos a hacer frente a la crisis del coronavirus es la puesta en marcha de una l\u00ednea de avales por importe de 100.000 millones de euros.<\/p>\n\n\n\n<p>De dicha cantidad, ya se han puesto en marcha dos tramos de 20.000 millones de euros cada uno. Estos 40.000 millones disponibles hasta la fecha (de los que 30.000 millones est\u00e1n dirigidos a pymes y aut\u00f3nomos) se canalizan a trav\u00e9s de los bancos y cajas de ahorros y del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO). Resolvemos con la ayuda del organismo p\u00fablico y la patronal bancaria (AEB) las principales claves de este programa:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Qu\u00e9 tipo de empresas pueden solicitar las ayudas<\/strong><br> La ayuda va destinada a cualquier empresa de cualquier tama\u00f1o y sector, siempre y cuando su actividad se haya visto afectada por el impacto econ\u00f3mico derivado del coronavirus y tengan el domicilio fiscal en Espa\u00f1a, aunque especialmente va destinada a pymes y aut\u00f3nomos. Por tanto, est\u00e1n incluidas las agencias inmobiliarias, las promotoras y constructoras y cualquier negocio relacionado con el ladrillo que se haya visto afectado por el impacto del covid-19 y cumpla los requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C\u00f3mo se solicita<\/strong> <br> Lo primero de todo es contactar con el ICO para informarse de las condiciones y la documentaci\u00f3n que deben entregar, ya sea a trav\u00e9s de la web del ICO o del servicio telef\u00f3nico de atenci\u00f3n al cliente ICO (n\u00famero gratuito 900 121 121).<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s, los aut\u00f3nomos y empresas interesados tienen que dirigirse a cualquiera de las entidades de cr\u00e9dito (bancos, cajas de ahorros, entidades de pago o entidades de dinero electr\u00f3nico\u2026) que suscriban con el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en esta l\u00ednea de avales (actualmente hay 90 entidades en el acuerdo de adhesi\u00f3n), que deben estar registradas y supervisadas por el Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los plazos para la solicitud<\/strong><br> El inicio para realizar la solicitud arranc\u00f3 el pasado 18 de marzo y, seg\u00fan el Ministerio de Econom\u00eda, est\u00e1 previsto que termine el 30 de septiembre de 2020. No obstante, se\u00f1ala el ICO, \u201cEl plazo podr\u00e1 ampliarse, siempre en l\u00ednea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por acuerdo del Consejo de Ministros\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Qu\u00e9 requisitos tiene<\/strong><br> Aqu\u00ed es donde empieza la letra peque\u00f1a. A pesar de que est\u00e1 disponible para cualquier rama de actividad, es necesario que la empresa o el aut\u00f3nomo sea solvente y que se cumplan estas condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>Los pr\u00e9stamos y operaciones que hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.<br>\nQue empresas y aut\u00f3nomos no figuren en situaci\u00f3n de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Informaci\u00f3n de Riesgos del Banco de Espa\u00f1a (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.<br>\nQue empresas y aut\u00f3nomos no est\u00e9n sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaraci\u00f3n de concurso por voluntad propia o por sus acreedores.<br>\nAdem\u00e1s, la entidad financiera solicitar\u00e1 documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n a los solicitantes para acreditar su situaci\u00f3n y poder tramitar el proceso, siempre que se cumplan los requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Qui\u00e9n decide si se concede o no la ayuda<\/strong><br> Le corresponde a la entidad financiera decidir si la concesi\u00f3n de la financiaci\u00f3n solicitada por el cliente cumple con sus procedimientos internos y pol\u00edticas de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos. Es decir, tiene que ser una operaci\u00f3n viable.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Banca (AEB) detallan que \u201cse avalar\u00e1n operaciones que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus criterios de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad\u201d. Adem\u00e1s, el ICO revisar\u00e1 cada solicitud y advierte de que \u201clas entidades financieras no podr\u00e1n condicionar la aprobaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos a la contrataci\u00f3n por parte del cliente de ning\u00fan otro servicio o producto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cu\u00e1nto dinero se puede solicitar<\/strong><br> La documentaci\u00f3n oficial no establece una cantidad m\u00ednima, aunque s\u00ed una m\u00e1xima: hasta 1,5 millones de euros, ya sea en una o varias operaciones de novaci\u00f3n o nuevos pr\u00e9stamos. En algunos sectores espec\u00edficos, como la agricultura, la pesca y el transporte por carretera de mercanc\u00edas, las cifras son m\u00e1s bajas. No obstante, la aprobaci\u00f3n de esta l\u00ednea espec\u00edfica de avales abre la puerta a financiar pr\u00e9stamos de m\u00e1s de 50 millones de euros, en funci\u00f3n de la necesidad de la empresa. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>A qu\u00e9 se puede destinar el dinero<\/strong><br> Esta l\u00ednea de cr\u00e9ditos avalados est\u00e1 destinada a facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos econ\u00f3micos del covid-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos pr\u00e9stamos y otras modalidades de financiaci\u00f3n y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y aut\u00f3nomos para atender las necesidades de financiaci\u00f3n como el pago de salarios, las facturas de proveedores pendientes de liquidar, el alquiler de la oficina, el local o las instalaciones o los gastos de suministro. Tambi\u00e9n se pueden cubrir necesidades de circulante o de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, el ICO aclara que \u201cno podr\u00e1n financiarse con cargo a la L\u00ednea de Avales las unificaciones y reestructuraciones de pr\u00e9stamos, as\u00ed como la cancelaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n anticipada de deudas preexistentes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Qui\u00e9n vigila que se destine a esos fines<\/strong><br> El ICO y el Banco de Espa\u00f1a, en \u00faltima instancia, ejercen una labor de supervisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las operaciones para que se ajusten a los requisitos y caracter\u00edsticas que regula la normativa aprobada por el Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, explica el organismo p\u00fablico, &#8220;para operaciones financieras superiores a 50 millones de euros, se requerir\u00e1 comprobaci\u00f3n expresa previa de ICO del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de la operaci\u00f3n para conceder el aval, mientras que para las operaciones inferiores a 50 millones, el ICO o la entidad que este designe, realizar\u00e1 una revisi\u00f3n de las operaciones avaladas a posteriori&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A cu\u00e1nto asciende el aval<\/strong><br> El aval p\u00fablico garantiza el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiaci\u00f3n y las renovaciones en el caso de pymes y aut\u00f3nomos. Para las dem\u00e1s empresas, el aval cubre el 70% en las nuevas operaciones de pr\u00e9stamo y el 60% si es una renovaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, el ICO deja claro que \u201cel aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operaci\u00f3n, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Condiciones de plazo e intereses<\/strong><br> El plazo del aval emitido es el mismo que el plazo de la operaci\u00f3n: hasta cinco a\u00f1os como m\u00e1ximo.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el ICO explican que \u201clas entidades financieras deben trasladar a sus clientes el beneficio derivado del aval p\u00fablico en forma, de menores intereses o mayor plazo, m\u00e1s financiaci\u00f3n o periodo de carencia del principal, entre otras cosas\u201d. Por tanto, el inter\u00e9s de los cr\u00e9ditos, con car\u00e1cter general, &#8220;debe ser inferior al de los pr\u00e9stamos y otras operaciones para la misma tipolog\u00eda de cliente que no contaran con dicha garant\u00eda&#8221;, recalca el organismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan fuentes de mercado, se est\u00e1n aplicando unos intereses a los pr\u00e9stamos inferiores al 5%.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cu\u00e1nto tiempo pasa hasta que se recibe el dinero<\/strong><br> No hay un plazo concreto, sino que todo depende de los procesos internos de cada entidad financiera. No obstante, asegura el ICO, &#8220;existe un compromiso firme por parte de todas las entidades e instituciones que participamos en la l\u00ednea de avales para trabajar intensamente  y que los pr\u00e9stamos se concedan lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derechos y deberes de los bancos<\/strong><br> Las entidades no podr\u00e1n comercializar otros productos aprovechando la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos cubiertos por este aval p\u00fablico ni condicionar su concesi\u00f3n a la contrataci\u00f3n de m\u00e1s productos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la patronal bancaria asegura que el sector \u201cse compromete a mantener al menos hasta el 30 de septiembre los l\u00edmites de las l\u00edneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos cuyos pr\u00e9stamos resulten avalados\u201d. Y a\u00f1ade que las entidades \u201cse\u00f1alar\u00e1n en sus sistemas de contabilidad y de gesti\u00f3n del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporar\u00e1n esta se\u00f1alizaci\u00f3n en su declaraci\u00f3n a la Central de Informaci\u00f3n de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de Espa\u00f1a\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Qu\u00e9 entidades tienen asignados m\u00e1s recursos <\/strong><br> El ICO detalla que &#8220;para asegurar un adecuado reparto de los avales entre los operadores financieros (entidades de cr\u00e9dito, establecimientos financieros de cr\u00e9dito, entidades de pago y entidades de dinero electr\u00f3nico) se ha establecidos unos criterios de distribuci\u00f3n&#8221;. En concreto, depender\u00e1 de la cuota de mercado de cada entidad financiera a cierre de 2019 en cr\u00e9dito a aut\u00f3nomos y pymes, y, por otro lado, a grandes empresas seg\u00fan la informaci\u00f3n comunicada por el Banco de Espa\u00f1a. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n acceso a esta l\u00ednea las entidades financieras que a cierre de 2019 no tuvieran saldo de cr\u00e9dito registrado en el Banco de Espa\u00f1a con una cuota agregada del 1%.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfY qu\u00e9 sucede si una entidad no &#8216;gasta&#8217; su parte?<\/strong> El organismo p\u00fablico responde que &#8220;a partir del 30 de abril, los importes de aval asignados del primer tramo activado de 20.000 millones de euros y no utilizados por las entidades se distribuir\u00e1n entre el resto de operadores que hubieran agotado sus l\u00edneas, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta dicha fecha&#8221;. Y a\u00f1ade que &#8220;el volumen m\u00e1ximo asignado en el segundo tramo para cada entidad ser\u00e1 v\u00e1lido hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuir\u00e1n entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor: @Ana P. 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