{"id":634,"date":"2016-01-22T10:51:31","date_gmt":"2016-01-22T09:51:31","guid":{"rendered":"http:\/\/aproin.com\/?p=634"},"modified":"2016-01-22T10:51:31","modified_gmt":"2016-01-22T09:51:31","slug":"nueva-ley-de-suelo-de-galicia-la-necesidad-de-un-nuevo-modelo-para-una-galicia-del-siglo-xxi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aproin.com\/index.php\/nueva-ley-de-suelo-de-galicia-la-necesidad-de-un-nuevo-modelo-para-una-galicia-del-siglo-xxi\/","title":{"rendered":"Nueva Ley de Suelo de Galicia. La necesidad de un nuevo modelo para una Galicia del siglo XXI"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.revistaaproin.com\/paginas\/ley_del_suelo_103.php\"><span style=\"color: #008080;\"><strong>Nueva Ley de Suelo de Galicia<\/strong><\/span><\/a><br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.revistaaproin.com\/paginas\/ley_del_suelo_103.php\"><span style=\"color: #008080;\"><strong>La necesidad de un nuevo modelo para una Galicia del siglo XXI<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p>Juan J. Raposo Arceo<br \/>\ndoctor en derecho_<\/p>\n<p>No me gusta el urbanismo de hoy. Ni me parece \u00fatil, ni me parece garante de los derechos, ni eficaz, ni democr\u00e1tico. Empiezo estas breves p\u00e1ginas con una afirmaci\u00f3n radical. Pero creo que es necesario que reflexionemos sobre un tema de tal importancia para la configuraci\u00f3n del pa\u00eds, para los ciudadanos, como es el modelo de ciudad y de territorio que queremos para nosotros y, especialmente, dada la prolongaci\u00f3n en el tiempo de la actividad urban\u00edstica, para las generaciones venideras.<\/p>\n<p>Estamos en un mundo cambiante, \u201cliquido\u201d a decir de pensadores modernos como Zygmunt Bauman. En constante mutaci\u00f3n. En un mundo interconectado. En una era digital. En la que el tiempo es un factor esencial. Y sin embargo, no vemos que el tiempo sea computado, ni siquiera contemplado, como tal factor clave, o al menos como un factor a tener en cuenta, ni por nuestras leyes, ni, en general, por nuestras Administraciones. Y menos para la planificaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de los procesos urban\u00edsticos.<\/p>\n<p>Nos vemos ante realidades del siglo XXI, operamos mediante normas del siglo XX, y estamos dirigidos por Administraciones con pr\u00e1cticas y tradiciones del siglo XIX. Como dice Joan Trull\u00e9n (Discursos emergentes para un nuevo urbanismo; Papers 57), \u201cEl urbanismo no es t\u00e9cnica, es pol\u00edtica: es una visi\u00f3n, un proyecto, y tiene vocaci\u00f3n transformadora. Parece que hemos olvidado eso. O tal vez algunas personas nunca lo tuvieron en cuenta. Y eso que pensadores tan relevantes como Michel Foucault han explicitado en numerosas ocasiones como la arquitectura (y el urbanismo, a\u00f1adimos) es un modo de organizaci\u00f3n pol\u00edtica.\u201d<\/p>\n<p>Pero tal concepci\u00f3n pol\u00edtica del urbanismo, tan evidente, tan necesaria, en muchas ocasiones no se vislumbra. Y parece pensarse que la soluci\u00f3n a las problemas actuales radica simplemente en la promulgaci\u00f3n de nuevas leyes, de nuevas, incontables normas. Las leyes son importantes, pero lo que realmente necesitamos son ideas, pensamientos, paradigmas distintos, diferentes, innovadores. Que se ajusten a las realidades de hoy, que se acompasen a sus tiempos. El urbanismo, la ordenaci\u00f3n del territorio, son campos dif\u00edciles, que se mueven en la constante contradicci\u00f3n de dar respuesta a intereses privados, cuya l\u00f3gica, leg\u00edtima, es la maximizaci\u00f3n del beneficio; y a intereses p\u00fablicos, cuya raz\u00f3n de ser, tambi\u00e9n leg\u00edtima, y estimo que prevalente, es la satisfacci\u00f3n de intereses colectivos, y la obtenci\u00f3n del bien com\u00fan. Ante el conflicto de intereses hemos reaccionado, especialmente en Espa\u00f1a, b\u00e1sicamente con medidas garantistas: leyes y control. Que no han evitado, todo lo contrario, la ineficiencia y la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se\u00f1alaba ya Garc\u00eda-Bellido, en un monogr\u00e1fico sobre urbanismo publicado por la Revista \u201cDocumentaci\u00f3n Administrativa\u201d (252-253, 1999), en un art\u00edculo titulado \u201cLa excepcional estructura del urbanismo espa\u00f1ol en el contexto europeo\u201d, que las bases del urbanismo espa\u00f1ol (un sistema excepcional, cerrado, r\u00edgido y que dificulta, a su juicio, el desarrollo empresarial y econ\u00f3mico), son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Planes municipales vinculantes.<\/strong><br \/>\nClasificaci\u00f3n del suelo, con estatutos jur\u00eddicos diferentes de la propiedad privada, lo que no sucede en el resto de Europa.<br \/>\nObligaci\u00f3n de la propiedad de urbanizar el suelo nuevo (sin parang\u00f3n en el derecho comparado).<br \/>\nEquidistribuci\u00f3n, requisito ins\u00f3lito de garant\u00eda entre particulares, inexistente en el resto de Europa.<br \/>\nCesiones de suelo obligatorias y gratuitas, considerado en Europa inmisi\u00f3n inadmisible del derecho administrativo en el \u00e1mbito del derecho privado de la propiedad.<br \/>\nReparcelaci\u00f3n: reparto de cargas y beneficios forzoso.<br \/>\nJuntas de Compensaci\u00f3n, que constituyen un caso \u00fanico de personas jur\u00eddico privadas con fines mercantiles de constituci\u00f3n forzosa por la mera titularidad de un bien.<\/p>\n<p>Se trata, por tanto, de notas singulares, que no existen en el resto de la Uni\u00f3n Europea, deudoras de un urbanismo sumiso, desde 1956, a las t\u00e9cnicas intervencionistas de la planificaci\u00f3n obligatoria, cual planes quinquenales sovi\u00e9ticos que, como todos los modelos de econom\u00eda centralizada, se han revelado notoriamente ineficientes y distorsionadores del mercado y del derecho de propiedad; generadores de dilaciones, obstaculizadores del desarrollo econ\u00f3mico, y perturbadores de los derechos de los ciudadanos que no ven, con este sistema, satisfechos sus leg\u00edtimos anhelos de una ciudad capaz de proporcionar una mayor calidad de vida.<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, cabe afirmar, sin ambages, que estamos en un buen momento para hacer leyes del suelo. Las normas deben de elaborarse sin presiones, sin premuras, y hoy en d\u00eda, con un sector inmobiliario deprimido, con una baja en la construcci\u00f3n de viviendas respecto a su cumbre del a\u00f1o 2007 que llega a rondar el 90\/95%, permite abordar la redacci\u00f3n de un texto legal, sobre la base de la tranquilidad, la reflexi\u00f3n y, si fuera posible, dada la importancia de una norma de estas caracter\u00edsticas, que va a definir y conformar el paisaje y la fisonom\u00eda de Galicia, desde el m\u00e1ximo consenso. Debiera buscarse una ley, no para una legislatura, sino para un per\u00edodo mucho m\u00e1s amplio.<br \/>\nfoto ley del sueloAn\u00e1lisis del nuevo proyecto de Ley del Suelo de Galicia<br \/>\nPaso ya al an\u00e1lisis de la ley que nos ocupa que ha iniciado en este momento su tramitaci\u00f3n parlamentario.<\/p>\n<p>En primer lugar quisiera manifestar mi opini\u00f3n positiva acerca este proyecto de nueva ley del suelo de Galicia (por cierto reivindico este nombre, corto y clarificador, frente a otros largos y que tienden a generar confusi\u00f3n a la ciudadan\u00eda), y los aciertos y mejoras que, respecto a la regulaci\u00f3n existente, aprecio en esta norma, entre los que quiero significar:<\/p>\n<p>El intento en la norma de superar la ausencia de planificaci\u00f3n o de planeamiento no adaptado que se observa, a\u00fan, en numerosos, peque\u00f1os municipios de Galicia. La carencia de planes, inadmisible en el momento actual y que, desgraciadamente, a\u00fan afecta a muchos, siquiera de escasa relevancia demogr\u00e1fica, Ayuntamientos de Galicia. En este contexto parece una magn\u00edfica idea disponer de un PLAN B\u00c1SICO AUTON\u00d3MICO, que delimitara los n\u00facleos y usos de municipios sin planeamiento.<\/p>\n<p>La figura del Plan B\u00e1sico MUNICIPAL, muy interesante para municipios de peque\u00f1as dimensiones como para los que se prev\u00e9.<br \/>\nLas exigencias relativas a la eliminaci\u00f3n de lo que se ha dado en denominar \u201cfe\u00edsmo\u201d, especialmente al tratar de evitar las edificaciones inacabadas, con una especial atenci\u00f3n a la composici\u00f3n crom\u00e1tica de las construcciones, a la potenciaci\u00f3n de la rehabilitaci\u00f3n, y a la vinculaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de licencia de edificios iniciados a la terminaci\u00f3n de las fachadas.<br \/>\nMe parece especialmente positiva la regulaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n del suelo, en especial la configuraci\u00f3n del r\u00fastico como categor\u00eda residual, en lugar del urbanizable; la supresi\u00f3n del urbanizable no delimitado, y determinadas precisiones en la clasificaci\u00f3n de otros usos del suelo. En particular la aplicaci\u00f3n directa de las condiciones edificatorias previstas por la ley al suelo r\u00fastico, sin que puedan ser moduladas v\u00eda planeamiento. En este punto quisiera destacar:<\/p>\n<p>La supresi\u00f3n de un suelo como el urbanizable no delimitado (SUND), que carec\u00eda de l\u00f3gica en el momento actual.<br \/>\nLa simplificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n del suelo r\u00fastico, con sus m\u00faltiples taxonom\u00edas con usos espec\u00edficos.<br \/>\nLas innovaciones en suelo r\u00fastico como la posibilidad de construir edificaciones con altura superior a los siete metros en casos que lo justifiquen (vgr. Por motivos empresariales).<br \/>\nLa unificaci\u00f3n del r\u00e9gimen en el suelo r\u00fastico.<br \/>\nLa aligeraci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n burocr\u00e1tica del planeamiento, con una cierta simplificaci\u00f3n administrativa, especialmente en materia de informes sectoriales y, especialmente, en la tramitaci\u00f3n ambiental. Aunque estimo insuficiente la simplificaci\u00f3n proyectada.<br \/>\nLa creaci\u00f3n de Registro de Planeamiento, que sin duda ahondar\u00e1 en la publicidad y transparencia, ya destacables, de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, a la hora de acceder al Planeamiento.<br \/>\nSe simplifica el planeamiento de desarrollo, con la l\u00f3gica desaparici\u00f3n del plan de sectorizaci\u00f3n (al desaparecer los SUND).<br \/>\nMe parece clarificadora la asimilaci\u00f3n del uso terciario al industrial, y el incremento de plazas p\u00fablicas de aparcamiento que pasan de 1 a 2 por cada 100 m2 edificables.<br \/>\nY tambi\u00e9n es estimable favorablemente la regulaci\u00f3n de la disciplina urban\u00edstica, fomentando la ejecuci\u00f3n por el ciudadano de la reposici\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica sin acudir a la compulsi\u00f3n.<br \/>\nY es loable la previsi\u00f3n normativa de integraci\u00f3n en texto refundido de la normativa de ordenaci\u00f3n del territorio y del paisaje.<\/p>\n<p>Y, dicho lo anterior, quisiera hacer una serie de consideraciones cr\u00edticas sobre la norma.<\/p>\n<p>Dichas consideraciones se estructuran en un doble nivel: formal y sustantivo, que paso a exponer:<\/p>\n<p><strong>Formales<\/strong><br \/>\nExigencia de mayor ambici\u00f3n en la norma. Dec\u00eda Lewis Mumford, que \u201cno hagas planes modestos, porque no tienen la capacidad de excitar la mente de los hombres\u201d. Hoy, dada la situaci\u00f3n descrita, podr\u00edamos ser quiz\u00e1s algo m\u00e1s radicales en nuestro planteamiento, buscar una norma que abandone el ya trillado esp\u00edritu de la Ley del Suelo estatal de 1956, que suponga una ruptura con el pasado.<\/p>\n<p>Quisiera en este punto, destacar los siguientes ejes, a mi juicio fundamentales, que podr\u00edan seguirse en el urbanismo del siglo XXI:<br \/>\nLa configuraci\u00f3n de planes m\u00e1s flexibles, mucho m\u00e1s r\u00e1pidos en su tramitaci\u00f3n a todas luces excesiva. M\u00e1s en la l\u00ednea de un planeamiento estrat\u00e9gico e indicativo, que apegado al plano a peque\u00f1a escala e imperativo.<br \/>\nY ser\u00eda necesario un sistema de modificaci\u00f3n puntual de planeamiento que no suponga someterlo a los mismos tr\u00e1mites que su elaboraci\u00f3n, sobre todo cuando hablamos de peque\u00f1as modificaciones. Una altura m\u00e1s en un edificio no puede tener los mismos tr\u00e1mites que la elaboraci\u00f3n de un plan.<br \/>\nTener en cuenta el factor tiempo, y el coste econ\u00f3mico. En la norma proyectada, no se observa, en ning\u00fan caso. Parece como si el tiempo en procesos de desarrollo urban\u00edsticos, en procesos por tanto econ\u00f3micos, no tuviera el menor inter\u00e9s. No puede tratarse de forma igualitaria una licencia para un galp\u00f3n que para una urbanizaci\u00f3n o para un proyecto industrial.<br \/>\nNecesaria regulaci\u00f3n de comisiones de todos los organismos de la Administraci\u00f3n que, en vista oral, se ocupen de proyectos de cierta entidad. No puede convertirse una tramitaci\u00f3n, y en especial la sectorial (pienso en costas, con sus diferentes administraciones implicadas; y en patrimonio hist\u00f3rica, con seculares tendencias \u201cpromotoricidas\u201d \u2013 perm\u00edtaseme el barbarismo-), en una carrera de obst\u00e1culos, en las que el promotor es siempre, y por definici\u00f3n, el malvado.<br \/>\nIntegraci\u00f3n de la normativa de ordenaci\u00f3n del territorio y la urban\u00edstica (al igual que en la nueva ley de Murcia).<br \/>\nUnificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de licencias: incluyendo, y diferenciando, obras, actividad, apertura, mayores, menores, etc.; y la documentaci\u00f3n necesaria.<br \/>\nAdaptaci\u00f3n a la ley 39\/2015, de 1 de octubre, que regula el procedimiento administrativo com\u00fan, en materia de comunicaciones y declaraciones responsables.<\/p>\n<p>Terminol\u00f3gicas: en determinados preceptos desear\u00edamos una mayor precisi\u00f3n t\u00e9cnica, y en especial, jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n con la terminolog\u00eda de las normas sectoriales: ley de montes, carreteras, patrimonio cultural, para evitar confusiones y dificultades hermen\u00e9uticas. No me parece del todo correcto estructurar la categor\u00eda del suelo r\u00fastico en funci\u00f3n de la normativa sectorial, que establece distancias, no usos. Y estamos en una ley de urbanismo.<\/p>\n<p>Glosario: parece preciso un glosario de t\u00e9rminos para unificar criterios interpretativos, al modo que se hace en otras normas sectoriales, y que ser\u00eda, a mi entender, clarificador. Vgr: determinar diferencia entre \u201cuso\u201d y \u201cactividad\u201d, entre \u201cconstrucciones\u201d y \u201cedificaciones\u201d; fijar la relaci\u00f3n, \u201cdistrito\u201d, \u201cpol\u00edgono\u201d y \u201c\u00e1rea de reparto\u201d, etc.<\/p>\n<p><strong>Sustantivos<\/strong><br \/>\nEn primer lugar, estimo necesario una integraci\u00f3n de la normativa de ordenaci\u00f3n del territorio con la del suelo. A d\u00eda de hoy, incluso por personas que trabajan en \u00e1mbitos urban\u00edsticos, aquella es una gran desconocida. Creo conveniente que se unificasen en un solo texto legal. M\u00e1xime cuando los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio podr\u00edan, en casos puntuales (v\u00e9ase actualmente el tema de la anulaci\u00f3n del Plan General de Ordenaci\u00f3n Municipal de Vigo), servir para superar disfunciones generadas por la necesidad de una respuesta r\u00e1pida a contingencias en el planeamiento que no pueden esperar a la lent\u00edsima tramitaci\u00f3n de una modificaci\u00f3n puntual y, menos a\u00fan, a una revisi\u00f3n del Plan General.<\/p>\n<p>Mantiene en cierto sentido el desequilibrio en la regulaci\u00f3n del espacio rural y el urbano, fruto de la etiolog\u00eda de la Ley 9\/2002. Creo que hoy los problemas del urbanismo se centran en las ciudades, en los pueblos, donde deber\u00eda de centrase la nueva ley. Y deber\u00eda facilitar la norma la creaci\u00f3n de una ciudad de mayor calidad, de espacios p\u00fablicos, que fuesen realmente vivibles, para nuestros mayores (cada vez m\u00e1s presentes en nuestra demograf\u00eda), y para nuestros ni\u00f1os (tristemente cada vez m\u00e1s escasos).<\/p>\n<p>Olvido sistem\u00e1tico de la est\u00e9tica. La belleza en la construcci\u00f3n de las ciudades ha sido ya preconizada por Camilo Sitte y el movimiento denominado \u201cde la ciudad bella\u201d. Es necesario disponer de unas ciudades que se alejen del fe\u00edsmo, de los brutalismos, de los bloques aislados e hier\u00e1ticos, de las plazas m\u00edseras y de los espacios p\u00fablicos devaluados. Debemos de hacer una ciudad agradable a todos. Cuando hablo de ciudad es gen\u00e9rico de n\u00facleo urbano. Que permita una vida m\u00e1s satisfactoria para el ciudadano. Ser\u00eda conveniente unas \u201cordenanzas tipo\u201d para las diversas tipolog\u00edas de villas y pueblos de Galicia que regulasen el tratamiento de las fachadas, alturas, mobiliario urbano, centralidad de los espacios p\u00fablicos, calidad de las dotaciones y equipamientos, etc.<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n ciudadana. Esencial. Tanto para la calidad democr\u00e1tica, como para la del sistema urban\u00edstico. No hay verdadera participaci\u00f3n ciudadana en el urbanismo de hoy. Es una falacia, queda reducida al plano impugnativo, sin posibilidades propositivas. Y la capacidad de impugnaci\u00f3n es, en realidad, muy reducida, limitada a la aprobaci\u00f3n inicial. A destacar en la norma, como muy clarificadora la referencia a la impugnabilidad solo en v\u00eda contenciosa del planeamiento que, si era obvia por su car\u00e1cter de norma reglamentaria, no siempre era percibida as\u00ed.<\/p>\n<p>Transparencia. M\u00e1s formal que real en la regulaci\u00f3n existente. Se necesita un nuevo r\u00e9gimen que posibilite, con los medios t\u00e9cnicos actuales, el acceso a todo documento urban\u00edstico de forma inmediata, siquiera previo pago de las tasas pertinentes, para que no suponga una nueva carga para el erario p\u00fablico.<\/p>\n<p>Adaptaci\u00f3n a las singularidades de los asentamientos gallegos. No parece plausible equiparar la regulaci\u00f3n de las ciudades y poblaciones de mayor entidad gallegas con centros municipales de apenas 500 habitantes. Para estos debiera de hacerse un plan contenible en un documento cuya redacci\u00f3n fuera posible en apenas un par de meses. No parece que se necesite m\u00e1s. Se definen los n\u00facleos rurales de poblaci\u00f3n del municipio, con unas ordenanzas m\u00ednimas (dise\u00f1o viales, ubicaci\u00f3n de equipamientos y dotaciones, determinaci\u00f3n de usos, y altura, ocupaci\u00f3n, fachadas de edificaciones, etc.), y el resto se declara r\u00fastico. No parece que el urbanizable sea una categor\u00eda, ni \u00fatil ni adecuada, a las necesidades de esas poblaciones ni de sus habitantes.<\/p>\n<p>En suma, tenemos un proyecto de ley que mejora lo existente, pero que, quiz\u00e1s por las razones antes indicadas, no parece responder en su totalidad a las exigencias y necesidades de la sociedad gallega del siglo XXI.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nueva Ley de Suelo de Galicia La necesidad de un nuevo modelo para una Galicia del siglo XXI Juan J. 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