El Supremo obliga a indemnizar a un afectado del PGOM nulo

31 julio 2017

La sentencia reconoce el derecho a recibir el pago por los perjuicios durante su vigencia

El afectado recurrió ante el Supremo tras una decisión en contra del TSXG.

REDACCIÓN. VIGO LOCALAD@ATLANTICO.NET

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo obliga al Concello de Vigo y a la Xunta a ejecutar una sentencia que obligaba a cuantificar la indemnización al propietario de una finca en Vigo afectado por vinculación singular por el PGOM de 2008.
El alto tribunal admite así a trámite el recurso del afectado quien por sentencia tenía derecho a recibir un coste por los perjuicios derivados de la restricción de aprovechamiento de la parcela tras aprobarse el Plan de Urbanismo de 2008. Pese a dicho derecho cuando se ejecutara el fallo, el propietario no llegó a cobrar ya que debido a la reciente anulación del PGOM, otro recurso dictó que producida la nulidad del plan había perdido su objeto la ejecución de sentencia interesada. Concretamente, afirmaba que “en cuanto la misma (sentencia) se dirigía a cuantificar y abonar la indemnización correspondiente por el establecimiento de una vinculación singular, que se contenía precisamente en el plan declarado nulo”.


Ahora, la nueva sentencia admite las alegaciones del recurrente quien asegura que “no cabe duda de la existencia de perjuicios indemnizables como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Plan durante el tiempo que estuvo vigente”.
Así, afirma el fallo del alto tribunal que “a la vista de las alegaciones formuladas por la parte recurrente procede rechazar la concurrencia del supuesto de terminación o extinción del derecho a la ejecución de sentencia, dado que la declaración de nulidad del plan no impide que subsista el interés de la parte en la ejecución de la sentencia”. Especifica en concreto, “por cuanto durante la vigencia del mismo, se han podido producir efectos derivados de la vinculación singular, que han podido provocar consecuencias en la esfera jurídica del recurrente que imponen continuar con la ejecución instada a efectos de determinados si dichos perjuicios han existido, procediendo a su cuantificación y a ordenar cuantas actuaciones sean precisas para su total satisfacción”.
De este modo, el Supremo admite el recurso contra el auto del Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza, contra la orden de la Consellería de Política Territorial de 2008, sobre la aprobación definitiva de forma parcial del PGOM, ordenando continuar con la ejecución instada a efectos de determinar los posibles perjuicios derivados de la vinculación singular durante el tiempo de vigencia del documento urbanístico de Vigo.
Así, se deberá cuantificar los daños en este tiempo y serán abonados por Concello y Xunta.

Categoría: Noticias Prensa

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