Las cláusulas suelo que no resaltan o no fueron negociadas dan derecho a devolución
Hacienda avisa que su regularización fiscal deberá hacerse en la declaración del IRPF
José Luis Salinas / Faro de Vigo
Enterrada en el préstamo hipotecario y disimulada para que no llamara mucho la atención. Según denuncian los abogados así es como se presentaron durante años las cláusulas suelo en la gran mayoría de los créditos. Esa opacidad es la que ha llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a declararlas como nulas y obliga a los bancos a devolver todo el dinero que habían cobrado de más a sus clientes. Pero, ¿qué tiene que tener una cláusula suelo para ser transparente? El Tribunal Supremo estableció allá por 2013 una serie de requisitos. Hay, sostienen los abogados, muy pocas que los cumplan, por eso la banca está hincando la rodilla, de forma sistemática, en los juzgados.
Uno de ellos es que esta cláusula tiene que sobre salir sobre el resto de las del contrato hipotecario. “No basta con que vaya en negrita si hay más disposiciones de la hipoteca que también la usan. En ese caso, tendría que ir también subrayada y bien diferenciada”, resalta un abogado especialista en este tipo de casos.
Otra de las cuestiones para saber si la cláusula es diáfana es que no haya un techo “desmesurado”. Por ejemplo, que el suelo esté en el 2%, el límite por debajo del cual la cuota nunca bajará por mucho que lo haga el euribor, y que el tejado esté fijado en el 15%. La desproporción entre ambos porcentajes es clara.
El Supremo también establece que el banco tiene que presentarles a sus clientes una simulación de cómo podrían evolucionar los tipos de interés y cómo el suelo podría afectar a su crédito. La entidad también debe de ofrecer a los futuros hipotecados un estudio sobre otros productos hipotecarios que tenga en catálogo, como, por ejemplo, préstamos a tipo fijo. Y toda esa información, asegura García, tienen que tenerla entre tres y diez días antes de firmar ante el notario “para poder comprarla y analizarla”.
Por otro lado, la Agencia Tributaria (Aeat) aclaró ayer que la regulación fiscal de la devolución de las cláusulas suelo se realizará en la declaración de la Renta del ejercicio siguiente, sin necesidad de presentar una autoliquidación complementaria. Los beneficiarios que reciban lo cobrado de más por sus entidades bancarias como consecuencia de la aplicación de cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios deberán regularizar su situación fiscal con el Ministerio de Hacienda devolviendo el exceso de deducción por vivienda en el IRPF si se beneficiaron de ella, y tendrán que hacerlo en su declaración del IRPF, por lo que no será necesario que presenten una complementaria.
No obstante, si los beneficiarios no reciben el dinero en metálico, sino una reducción del principal del préstamo, no tendrán que devolver el exceso de la deducción por vivienda. La Agencia aclara que los beneficiarios deberán incluir los importes deducidos por compra de vivienda habitual en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad bancaria.
A estos efectos, si el dinero se hubiera percibido en 2016, se regularizará la situación fiscal en la declaración de la renta de 2016, que se presenta entre abril y junio de este año, sin necesidad de realizar una declaración complementaria, y únicamente para los cuatro últimos ejercicios no prescritos. En el caso de que el dinero se reciba en 2017, la regularización de las cantidades deducidas por adquisición de vivienda se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016, los ejercicios no prescritos.