Desayuno de trabajo con… ASEFA
El pasado miércoles 23 de febrero, tuvo lugar en el Círculo de Empresarios de Galicia, un desayuno de trabajo con ASEFA. En él se trató el tema del Seguro de Afianzamiento, tan importante para todos los promotores. La presentación corrió a cargo de Isabel de Jorge, directora de la delegación norte de Asefa y de José Antonio Arbizu, responsable comercial de zona Galicia Sur.
Seguro de Afianzamiento de Cantidades Anticipadas
El seguro de Afianzamiento de cantidades anticipadas se trata de una modalidad del seguro de Caución en la que el Tomador es la persona física o jurídica que realiza una promoción de viviendas, tal y como se determina en la disposición adicional primera de la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE) y la normativa que la desarrolla – disposición final tercera de la Ley 20/2015 de 14 de Julio (LOSSEAR).
Ambas disposiciones son de aplicación teniendo en cuenta lo siguiente:
- Obligatorio para promociones de todo tipo de viviendas.
- La garantía que se establece se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley.
- La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas, con el IVA correspondiente más el interés legal del dinero.
- Las multas por incumplimiento, se impondrán por las CCAA, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 % de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.
- La obligatoriedad nace en el momento de la obtención de la licencia de obra.
- La entidad financiera será responsable de la existencia del seguro de afianzamiento para la apertura de la cuenta corriente especial.
Frente al aval bancario, este seguro tiene como principales ventajas para el promotor las siguientes:
- Aumento de la capacidad crediticia, ya que, al tratarse de un seguro de Caución, no computa en el CIRBE.
- Normalmente, costes inferiores como consecuencia de la forma de periodificación, dado que se computan los días exactos del riesgo.
- Reducción de gastos administrativos, ya que se genera un único recibo por el total de los anticipos de cada contrato de compra-venta, no por cada una de las entregas.
- Eliminación de costes de estudio, apertura y mantenimiento.
- Transmite imagen de seriedad y genera confianza al consumidor.
- Garantiza los derechos del comprador de viviendas.
- Cumple con la Ley.
Se trata, por tanto, de un seguro obligatorio para las promociones de viviendas, con una oferta limitada en el mercado, siendo, por ello, recomendable contar con el asesoramiento y apoyo de un corredor de seguros y de una aseguradora solvente y especializada en un mercado tan reglado como es el de la promoción inmobiliaria.